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Razon Social: Revista Propiedad Horizontal S.A.S

La abogada Natalia Hernández Hidalgo explica que las viviendas turísticas están reguladas principalmente por la Ley 300 de 1996, también conocida como la Ley General de Turismo, y por el Decreto 1836 de 2021, el cual modifica ciertos aspectos de la Ley de Turismo. 

En este contexto, las viviendas que se utilicen para fines turísticos deben registrarse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y cumplir con una serie de obligaciones fiscales y normativas. No obstante, el marco legal actual no siempre resulta claro para las copropiedades, lo que ha provocado numerosos conflictos y dificultades de interpretación, particularmente en lo que respecta al uso del suelo y la función de las propiedades dentro de la propiedad horizontal.

Hernández Hidalgo señala que los administradores de propiedad horizontal desempeñan un rol fundamental en este contexto, ya que tienen la responsabilidad de reportar ante el Ministerio de Comercio las viviendas turísticas que no están registradas o que no estén contempladas en los reglamentos de la copropiedad. De no cumplir con esta obligación, los administradores pueden enfrentarse a sanciones administrativas por parte de las autoridades competentes.

Estas sanciones derivan no solo de la Ley de Turismo, sino también de la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal, y del Código Nacional de Policía.

En cuanto al tema del conflicto sobre el uso del suelo. Existe una controversia sobre si las viviendas turísticas deben considerarse como uso residencial o de servicio de alojamiento. En ciudades como Bogotá, por ejemplo, el Decreto 555 clasifica la vivienda turística como un uso residencial, lo que genera confusión y discrepancias entre los actores involucrados, ya que algunos consideran que debe ser regulada como un servicio de alojamiento. Esta ambigüedad genera tensiones en las copropiedades, donde los residentes permanentes pueden sentirse afectados por la presencia constante de turistas y la rotación de personas.

Finalmente, se advierte que el incumplimiento de las normativas aplicables por parte de los prestadores de servicios turísticos no registrados o los administradores de propiedad horizontal que no cumplan con sus obligaciones, puede acarrear sanciones severas tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito policial.

El artículo 51 de la Ley 675 de 2001 define claramente las funciones del administrador, entre las cuales se incluye la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan el uso de las propiedades y la convivencia dentro de la copropiedad, siendo responsable de tomar medidas para evitar el uso indebido de las viviendas.