Antes de abordar las asambleas de segunda convocatoria, es fundamental diferenciar entre el quórum deliberatorio es cual representa la cantidad mínima de propietarios que deben estar presentes para iniciar la deliberación en una asamblea. Según el artículo 45 de la Ley 675 de 2001, se requiere más del 50% de los coeficientes de copropiedad para sesionar. En cuanto al quórum decisorio es el porcentaje necesario para aprobar decisiones en una asamblea. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados.
La Sentencia C-318 de 2002 de la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 45 de la Ley 675 de 2001, que establece las reglas para la conformación del quórum en las asambleas de copropietarios. Se reconocen tres tipos de quórum: el primero, que requiere unanimidad (100%) para la extinción de la propiedad horizontal como lo establece el artículo 9 de la Ley 675/01; el segundo, que exige el 70% de los coeficientes para algunas decisiones, según el artículo 46 de la misma ley; y el tercero, el de mayorías simples es decir más de la mitad de los coeficientes de la copropiedad. La única excepción se genera para las asambleas de segunda convocatoria establecidas en el artículo 41 de la ley.
Las asambleas de segunda convocatoria son un mecanismo legal diseñado para garantizar que las personas jurídicas de propiedad horizontal puedan deliberar y tomar decisiones, incluso frente a la apatía de los copropietarios. Según el artículo 41 de la Ley 675 de 2001, si no se logra el quórum deliberatorio en la primera convocatoria, la asamblea puede realizarse en segunda convocatoria con un quórum más flexible, permitiendo deliberar y decidir con el número plural de propietarios asistentes. Esto facilita la operatividad de la copropiedad.
En cuanto al plazo, si el reglamento de propiedad horizontal no dispone un término específico, la segunda convocatoria debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes. No obstante, algunos reglamentos autorizan su realización en un plazo más corto. La notificación para la segunda convocatoria debe cumplir con los canales establecidos en la copropiedad, como el correo electrónico, si este medio está autorizado por las disposiciones internas. Es indispensable dejar constancia en el acta de la primera convocatoria fallida, indicando el quórum presente y las razones de la no realización de la asamblea.
En segunda convocatoria, sólo pueden tomar decisiones que requieran mayoría simple, es decir, más de la mitad de los coeficientes representados. Las decisiones que exigen mayorías calificadas, como el 70% o la unanimidad, sólo son válidas si se cumple con el quórum necesario para tales casos. En cuanto a los poderes, los otorgados para la primera convocatoria no aplican automáticamente para la segunda, salvo que se especifique expresamente en el documento. Estos deben ser claros y, si incluyen la facultad de delegar, esta debe consignarse explícitamente.