La asamblea es el órgano de mayor jerarquía dentro de la propiedad horizontal, tal como lo establece el artículo 38 de la Ley 675 de 2001. Aunque es el órgano principal, no posee poderes absolutos para tomar decisiones generales, sino que sus funciones están claramente delimitadas por la ley y los reglamentos de propiedad horizontal. Según el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, existen únicamente dos tipos de asamblea: la ordinaria y la extraordinaria. Ambas tienen funciones específicas y no deben confundirse con otros tipos de reuniones, como las convocatorias por derecho propio o las no presenciales.
En primer lugar, las Asamblea Ordinaria se reúne al menos una vez al año, con la posibilidad de convocar varias en el transcurso de dicho periodo. Su principal función es aprobar el presupuesto, los estados financieros, y el nombramiento de los cargos de la propiedad horizontal, como el administrador y el consejo de administración (artículo 39). La ley establece que, por obligación, una asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los tres meses después del vencimiento del periodo presupuestal. Es importante destacar que el administrador es el único encargado de convocar esta asamblea, y en caso de que no se ajusten correctamente los presupuestos, el administrador debe convocar otra asamblea ordinaria para el ajuste correspondiente. La citación debe hacerse con 15 días corrientes de antelación, no 15 días hábiles.
En segundo lugar, las Asamblea Extraordinaria se convoca cuando existen necesidades imprevistas o urgentes que lo ameriten, como se menciona en el artículo 39, puede ser citada por el administrador, el consejo de administración con la mayoría de sus miembros, el revisor fiscal o el 20% de los coeficientes de copropiedad de propietarios. La citación debe especificar claramente el tema urgente o imprevisto que justifica la convocatoria, ya que solo estos temas pueden ser tratados en la asamblea. En estas asambleas, no se pueden tratar temas fuera de la citación, aunque es posible socializar otros asuntos, sin que se tomen decisiones al respecto.
En este sentido, la Ley 675 de 2001 establece de manera clara las funciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias, y regula las formas en que deben ser convocadas y los temas que deben ser tratados en cada tipo. El administrador tiene un papel fundamental en la correcta ejecución de estas asambleas, siempre en cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos por la ley, garantizando el orden y la legalidad en la toma de decisiones en la propiedad horizontal de acuerdo al artículo 51 de la presente ley.