En el ámbito de la propiedad horizontal, los reglamentos desempeñan un papel crucial en la organización y funcionamiento de las asambleas generales de copropietarios. Para abordar este tema, es necesario analizarlo desde la pirámide de Kelsen, donde los derechos humanos y la Constitución ocupan el nivel más alto. A continuación, se encuentran las normas de derecho público, como las normas urbanísticas, penales y administrativas, que tienen un carácter netamente público. En tercer lugar, se encuentran las normas de derecho privado que, a pesar de su naturaleza, cumplen una función pública, como la figura de los coeficientes en la propiedad horizontal.
Un ejemplo de ello es el artículo 25 de la Ley 675 de 2001, que establece la obligatoriedad de los coeficientes, lo que refleja la función pública de esta norma privada. Los reglamentos de propiedad horizontal, por su parte, se encuentran en un nivel subordinado dentro de la pirámide normativa, lo que implica que deben cumplir con las disposiciones de normas superiores. El artículo 5 de la Ley 675 establece que las disposiciones de los reglamentos de propiedad horizontal no pueden contradecir las normas imperativas de la ley, y si lo hacen, se considerarán como no escritas. Esta disposición subraya que los reglamentos deben regirse por normas legales de carácter imperativo, ya sean públicas o privadas, que no pueden ser vulneradas.
Las impugnaciones surgen cuando los reglamentos de propiedad horizontal violan estas normas imperativas. Cuando se presentan conflictos interpretativos en torno a los reglamentos, la Corte Constitucional establece que las decisiones deben ser resueltas a través de procesos legales adecuados, como la impugnación o el proceso verbal sumario, en caso de conflictos entre copropietarios. Los reglamentos, al ser considerados como el contrato social de la comunidad, deben ser respetados, ya que orientan la administración, dirección y control de la persona jurídica de la propiedad horizontal.
Es fundamental que todos los copropietarios, administradores y miembros del consejo de administración conozcan y comprendan el reglamento de propiedad horizontal, pues este es el instrumento que regula la convivencia y el funcionamiento de la comunidad. No obstante, cuando los reglamentos contradicen normas de carácter público o principios fundamentales de la Constitución, como los derechos humanos o derechos colectivos, se puede recurrir a su impugnación. En resumen, los reglamentos de propiedad horizontal deben ajustarse a las normas superiores, y su interpretación o contradicción con normas de mayor jerarquía debe ser resuelta conforme a los principios constitucionales y jurídicos establecidos.