Las impugnaciones de las decisiones tomadas en una asamblea de propiedad horizontal pueden clasificarse en dos categorías: las impugnaciones de forma y las impugnaciones de fondo. Las impugnaciones de forma se refieren a vicios procedimentales que afectan la legalidad del proceso de la asamblea, pero no necesariamente afectan el contenido de las decisiones adoptadas. Entre las principales causales de impugnación por vicios de forma se encuentra el incumplimiento de los requisitos sobre el citación o el quorum requerido para su constitución según los artículos 37, 42 y 43 de la Ley 675 de 2001, también cuando no están conformadas por los propietarios, sus representantes o delegados legítimos. Si participan personas sin la legitimidad necesaria, el quórum no se constituye correctamente y, por ende, las decisiones tomadas en la asamblea serán inválidas.

Otra causal importante es el incumplimiento de los plazos de citación. Las asambleas ordinarias deben ser convocadas con al menos 15 días de anticipación, mientras que las extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos que fueron incluidos en la citación, conforme lo estipula el artículo 39. Si no se respeta este plazo o si se tratan temas no previstos en la citación, la decisión puede ser impugnada. Además, las asambleas ordinarias sólo pueden ser convocadas por el administrador, mientras que las extraordinarias pueden ser citadas por el administrador, el revisor fiscal, el consejo de administración o un 20% de los coeficientes de propiedad.

Un aspecto crucial es la validez de las decisiones tomadas en decisiones por comunicación escrita deben ser aprobadas por más del 50% de los coeficientes de copropiedad, y el acta no puede cerrarse antes de que haya transcurrido un mes desde la convocatoria. En cuanto a las reuniones no presenciales, el administrador debe demostrar que todos los copropietarios fueron debidamente convocados

Las impugnaciones por vicios de fondo se refieren a la ilegalidad sustantiva de las decisiones tomadas, como cuando se contravienen normas legales o reglamentarias, como la violación de la ley urbanística al realizar obras sin los permisos correspondientes, o el incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal al tomar decisiones fuera de la competencia de la asamblea. También incluyen decisiones que requieren mayoría calificada, como cambios en la destinación de bienes comunes o imposición de cuotas extraordinarias, adoptadas con mayoría simple, lo cual las hace ilegales. Para evitar impugnaciones, es esencial que los administradores cumplan rigurosame