En los artículos 7 y 9 del Decreto 579 de 2020, durante el periodo 15 de abril al 30 de junio del 2020, se va a tener en cuenta el presente Decreto para el pago de las cuotas de administración en propiedad horizontal. Se debe tener en cuenta el espíritu de la norma, es decir, el objetivo; y es el de no cobrar ningún tipo de sanción y penalidad a los copropietarios de las unidades que están bajo el régimen de propiedad horizontal. Por este motivo, la recomendación es NO cobrar intereses de mora a los copropietarios en el periodo del 15 de abril al 30 de junio; ya que esto era lo que se venía haciendo normalmente antes del decreto. Además dice la norma que si en la copropiedad hay algún descuento por pronto pago se debe hacer la misma aplicación de lo explicado anteriormente. Así las cosas, se debe poder pagar las cuotas de administración en el periodo del 15 de abril al 30 de junio con descuento. Adicionalmente, se habla sobre su opinión sobre el reajuste de las cuotas de administración de acuerdo con el Decreto 579 de 2020.