En la Ley 675 de 2001, los artículo 9 y 45 de la Ley 675/01 establece una figura que en el caso de la extinción de la propiedad horizontal se requiere la presencia del 100% de los copropietarios para la validez de las decisiones. Otra situación sería cuando se va a constituir la propiedad horizontal que también requeriría dicha condición. Es importante porque de acuerdo con la Ley 388 de 1997, requiere la aprobación del reglamento de propiedad horizontal por parte de todos los copropietarios en su constitución y creación de la persona jurídica. Aunque no exista una asamblea formal, todos los copropietarios deben estar de acuerdo con este reglamento, ya que constituye un paso indispensable para la legalización de la copropiedad.

Otro escenario en el que es necesario el 100% de los copropietarios es en el proceso de extinción de la propiedad horizontal. El artículo 9 de la Ley 675 de 2001 establece que, en caso de destrucción o deterioro significativo de la propiedad, o por decisión unánime de los copropietarios sobre el destino de los bienes comunes, la extinción de la propiedad horizontal debe ser aprobada por todos los copropietarios, así como por los acreedores con derechos sobre el inmueble. Esto asegura que ninguna decisión que implique la extinción de la propiedad horizontal pueda tomarse sin el consentimiento total de los involucrados. Es importante diferenciar este proceso con el de la disolución de la persona jurídica, que se regula en el artículo 46 y requiere solo el 70% de los copropietarios, ya que este se refiere más es a la terminación de los hechos económicos de la persona juirídica.

El tercer caso que exige la participación del 100% de los copropietarios es el previsto en el artículo 40 de la Ley 675, referente a las asambleas universales. En este tipo de asambleas, no es necesario seguir los procedimientos formales de citación, ya que, si todos los copropietarios asisten, las decisiones tomadas serán plenamente válidas. Esto también se aplica cuando los copropietarios están representados por mandatarios, lo cual está permitido por el Código Civil y el Código de Comercio. En este sentido, las asambleas universales permiten tomar decisiones de manera válida incluso sin una convocatoria oficial, siempre que todos los copropietarios estén presentes, ya sea de manera directa o por medio de representación; cumpliendo con los quorum decisorios establecidos en la ley.

Es decir que, los tres momentos en que se requiere la participación del 100% de los copropietarios son la constitución de la propiedad horizontal, la extinción de la propiedad horizontal y las asambleas universales. En cada uno de estos casos, la ley establece que las decisiones sólo son válidas si todos los copropietarios están participando y con los quorum decisorios para cada caso, garantizando así el respeto a los derechos de propiedad y asegurando que las decisiones fundamentales sean tomadas de manera unánime.