Las votaciones que requieren quorum calificado, quiere decir las que necesitan mas de 70% de los coeficientes de votación en Propiedad Horizontal, no se podrán tomar en las asambleas virtuales que las copropiedades han estado obligadas a realizar debido la pandemia del COVID-19 que imposibilita la reunión presencial de los copropietarios en los espacios donde se acostumbraban a realizar la asamblea ordinaria de Copropietarios de la persona jurídica de Propiedad horizontal. El abogado experto en propiedad horizontal Dr. Ramiro Serrano nos da el concepto jurídico.