La asamblea por delegados en la propiedad horizontal, regulada en los artículos 38, 42 y 43 de la Ley 675 de 2001, es un mecanismo creado para facilitar la gestión en copropiedades grandes donde la participación directa de todos los propietarios sería impracticable. La norma establece tres figuras principales para participar en las asambleas generales: propietarios, representantes y delegados. El propietario es quien figura en el folio de matrícula inmobiliaria como titular del bien; los representantes son personas autorizadas mediante poder para actuar en nombre del propietario, conforme a las normas de mandato en el Derecho Civil y Comercial; y los delegados son designados reglamentariamente para representar sectores o grupos específicos dentro de la copropiedad.

La figura de los delegados se implementa cuando la magnitud de la copropiedad dificulta la organización de una asamblea tradicional. Por ejemplo, en una urbanización con múltiples torres y más de 1000 unidades, cada torre puedría elegir un delegado que participe en las decisiones colectivas, representando el coeficiente de propiedad asignado a su sector. Estos delegados se eligen a través de un proceso parlamentario interno antes de la asamblea general. Una vez designados, tienen la capacidad de participar en la aprobación de presupuestos, estados financieros, nombramiento de representantes legales, entre otras funciones, bajo el esquema de quórum y mayorías establecido por la ley.

El modelo asegura la participación democrática, ya que cualquier propietario puede postularse como delegado. No obstante, quienes no sean elegidos sólo podrán participar como invitados sin derecho a voto, salvo que la asamblea lo autorice. Las decisiones de los delegados se toman con base en mayorías simples o calificadas, según corresponda. Si un sector no elige delegados, este carecerá de representación en la asamblea, pero no puede ser sancionado colectivamente, ya que las sanciones son de carácter individual.

Los delegados pueden actuar en asambleas ordinarias o extraordinarias, y su representatividad puede limitarse a una asamblea específica o extenderse por un año, dependiendo de lo establecido reglamentariamente. Aunque la figura aún está en desarrollo en Colombia, es una herramienta práctica para conjuntos con gran cantidad de unidades privadas, permitiendo decisiones técnicas y evitando costos elevados asociados a la convocatoria de asambleas masivas. Este modelo contribuye a una participación organizada y eficiente, fomentando la toma de decisiones informadas en copropiedades grandes.