El derecho de inspección en propiedad horizontal, regulado por la Ley 222 de 1995, establece que todos los copropietarios tienen la facultad de revisar los libros contables y documentos de la copropiedad relacionados con la administración. Este derecho debe ejercerse 15 días hábiles antes de la asamblea general, y tiene como fin garantizar la transparencia y el control sobre la gestión administrativa. No obstante, esta inspección debe llevarse a cabo en las oficinas de la administración, y no se permite la divulgación pública ni la reproducción de los documentos revisados. Es importante entender que los documentos, como los estados financieros, pueden ser enviados a los copropietarios antes de la asamblea, pero la revisión física de los libros contables debe realizarse en el lugar establecido por la administración.
El derecho de inspección, aunque legítimo, debe equilibrarse con la obligación de reserva que los administradores tienen sobre ciertos documentos, como los sensibles o de carácter privado. La Ley 222 de 1995 contempla estas limitaciones, al especificar que los documentos solo pueden ser revisados por los copropietarios dentro del marco de lo que es permitido, evitando así que se vulneren derechos constitucionales relacionados con la privacidad de la información.
Asimismo, la Corte Constitucional, en la sentencia T-706 de 2014, clasifica los datos en tres categorías: públicos, semiprivados y sensibles. Los datos públicos son aquellos contenidos en documentos judiciales, como las sentencias ejecutoriadas o la información sobre el estado civil y la profesión de las personas. Los semiprivados son aquellos que no son estrictamente privados ni públicos, y cuya divulgación puede interesar a un grupo específico, como los copropietarios. Estos deben ser manejados con cuidado y solo pueden ser revisados dentro de la oficina administrativa, sin hacer copias ni distribuirlos fuera de ese ámbito. Por último, los datos sensibles son aquellos que afectan la intimidad de las personas, y no pueden ser objeto de inspección en el marco de esta normativa.
Para evitar posibles conflictos, la Superintendencia de Industria y Comercio ha emitido directrices que orientan a los administradores sobre el manejo de los datos personales y cómo deben gestionarse las bases de datos en el contexto de propiedad horizontal. En conclusión, aunque el derecho de inspección es un derecho fundamental de los copropietarios, su ejercicio está condicionado por normas que protegen tanto la transparencia administrativa como la privacidad de los individuos, y su aplicación debe cumplir con las restricciones y procedimientos establecidos por la ley.