En las asambleas generales de copropietarios, el tema de las «proposiciones y varios» es un aspecto importante que genera debate, especialmente en el contexto de las asambleas extraordinarias y no presenciales. Las proposiciones y varios permiten tratar temas no previstos inicialmente en el orden del día, pero su inclusión está sujeta a restricciones. En las asambleas ordinarias, es posible incluir este tipo de temas, pero en las extraordinarias o no presenciales, la ley 675 de 2001, en su artículo 39, establece que no se pueden tomar decisiones sobre asuntos no previstos en el orden del día. El parágrafo primero de este artículo señala que las convocatorias para este tipo de reuniones deben incluir el orden del día, y cualquier tema fuera de este no podrá ser decidido durante la reunión.

Aunque las proposiciones y varios pueden ser presentadas en reuniones no presenciales o por comunicación escrita, no es posible tomar decisiones sobre ellos en esos formatos. Solo pueden ser tratados de manera informativa, sin generar efectos decisorios y así no vulnerar derechos por su improvisación. Esto se debe a la necesidad de mantener el orden y la organización en las asambleas, evitando desorden y prolongación innecesaria de las discusiones. Para garantizar un manejo adecuado de estos temas, se recomienda que las proposiciones sean canalizadas al consejo de administración, quien se encargará de organizar la orientación correspondiente, sin generar afectaciones a los derechos de los ausentes ni a los copropietarios en general.

Por su parte, las asambleas ordinarias tienen más flexibilidad en cuanto a la inclusión de proposiciones y varios, aunque también bajo ciertas condiciones. En estos casos, las proposiciones pueden ser objeto de discusión, pero no siempre se pueden tomar decisiones directas sobre ellas. La ley establece que en asambleas ordinarias donde se alcanza la totalidad de los asistentes, las decisiones pueden ser tomadas, pero si dichas decisiones afectan a un grupo de copropietarios o a la persona jurídica, es fundamental que se realicen con la debida organización y en un contexto adecuado. De esta manera, las proposiciones y varios no tienen necesariamente un carácter decisorio, sino más bien orientativo, para futuras acciones o asambleas, y no deben ser aprobadas o implementadas sin un análisis adecuado que respete los derechos de todos los involucrados.

En conclusión, las proposiciones y varios en las asambleas de propiedad horizontal deben ser tratadas con cautela y bajo las normativas establecidas por la ley, ya que, aunque son una herramienta útil para tratar temas no previstos, pero no deben convertirse en un obstáculo para el desorden y la ilegalidad de las decisiones. Las orientaciones judiciales y jurisprudenciales sugieren que las proposiciones no deben tener un efecto decisorio directo, sino que deben guiar la actuación del consejo de administración o servir como base para la convocatoria de una nueva asamblea.