En relación con los morosos en las asambleas de copropietarios y las sanciones por inasistencia, la Ley 675 de 2001 establece que en toda citación para la asamblea general de copropietarios debe incluirse una lista de morosos con un corte presupuestal correspondiente. Esta norma también señala que los copropietarios morosos tienen la facultad de subsanar su deuda hasta la fecha de la citación. De esta manera, se asegura la transparencia en la gestión y la correcta representación de los copropietarios al momento de tomar decisiones importantes en la asamblea.
En cuanto a la participación de los morosos en las asambleas, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-633 de 2003, ha indicado que no se puede prohibir a los morosos votar en la asamblea, salvo que esta restricción esté expresamente prevista en los reglamentos de propiedad horizontal. Esta decisión tiene como base la necesidad de proteger derechos fundamentales, tales como el derecho a la participación ciudadana y el derecho a la propiedad, consagrados en el artículo 58 de la Constitución Nacional. La Corte ha señalado que restringir el derecho de los morosos a votar podría generar un vicio en las decisiones tomadas durante la asamblea, dado que esta restricción no puede imponerse sin una base legal clara que la respalde.
Respecto a las sanciones por inasistencia a las asambleas, estas solo pueden imponerse si están debidamente previstas en los reglamentos de propiedad horizontal, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 675 de 2001. Además, es fundamental que las sanciones respeten el debido proceso, tal como lo dispone el artículo 29 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de los copropietarios a ser juzgados conforme a las normas preexistentes. Este principio implica que las sanciones no deben ser impuestas de manera arbitraria, sino que deben seguir los procedimientos establecidos en los reglamentos y en la ley.
Si un copropietario no puede asistir a una asamblea por causas justificadas, como una enfermedad, debe tener la oportunidad de presentar pruebas y justificar su inasistencia antes de que se le imponga una sanción. Este derecho a la defensa es una parte esencial del debido proceso. En resumen, tanto la participación de los morosos como las sanciones por inasistencia deben ser reguladas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 y los reglamentos internos de cada copropiedad, respetando los derechos fundamentales de los copropietarios y garantizando la transparencia y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa vigente.