El nombramiento y la remoción del administrador en la propiedad horizontal genera un debate jurídico recurrente, especialmente cuando se trata de la intervención de la asamblea general de copropietarios. En algunos casos, la asamblea decide nombrar al administrador de manera autoritaria, incluso cuando ya existe un consejo de administración. Sin embargo, según el artículo 50 de la Ley 675 de 2001, la asamblea tiene la facultad de designar al administrador solo en edificios o conjuntos donde no exista consejo de administración. En aquellos casos en los que sí exista dicho consejo, es este órgano el que tiene la responsabilidad de elegir al administrador.
El artículo 38 de la misma ley refuerza esta idea, al señalar que la asamblea general de copropietarios designa al administrador, salvo en los casos en que ya exista un consejo de administración, en cuyo caso la elección corresponde a este consejo. Aunque algunos sostienen que la asamblea tiene un poder absoluto para tomar estas decisiones, la jurisprudencia ha reiterado que la ley otorga a los órganos de la propiedad horizontal una funcionalidad específica. Así lo demuestra la sentencia C-127 de 2004 y la C-474 de 2004 de la Corte Constitucional, que establecen que no se vulnera el derecho de los copropietarios a participar en la toma de decisiones si la competencia para nombrar al administrador recae en el consejo de administración, siempre y cuando este órgano exista.
El tribunal de Bogotá también ha ratificado este enfoque en su sentencia 1100 13 10 21 20 22 00219 – 01, que establece que la asamblea general de copropietarios solo puede nombrar al administrador cuando no existe un consejo de administración. En caso contrario, es el consejo quien tiene la facultad exclusiva para hacerlo. Además, el nombramiento y la remoción del administrador deben realizarse dentro de los parámetros establecidos por la ley para evitar que se generen conflictos entre los diferentes órganos de la propiedad horizontal.
Este enfoque tiene una importancia crucial en la práctica, ya que, en algunos casos, la asamblea ha tomado decisiones inadecuadas, como nombrar a empresas de vigilancia o contadores sin que sea su competencia, lo que puede afectar el buen funcionamiento de la propiedad horizontal. En consecuencia, el consejo de administración tiene la responsabilidad de supervisar estos nombramientos y remociones para garantizar que las decisiones se ajusten a las normas legales y se respeten los derechos de todos los copropietarios.