En este proceso el contructor o propietario inicial hace dos entregas: Uno: Según el artículo 24 de la Ley 675 de 2001, cuando el propietario inicial haya enajenado más del 51% de los coeficientes de copropiedad obliga a la entrega de bienes comunes no esenciales, como áreas recreativas, a una comisión designada por la asamblea general de copropietarios o al administrador definitivo. Los bienes comunes esenciales, como las áreas de circulación y las estructuras del edificio, se consideran entregados al momento de la entrega de cada bien privado.
Dos: El artículo 52 de la misma ley regula la entrega de la administración del edificio. En este caso, el propietario inicial debe ceder la administración provisional del edificio cuando más del 51% de los coeficientes de copropiedad han sido vendidos y construidos Cuando los proyectos se adelantan por etapas deberá hacerse a la culminación de cada una. El propietario inicial está obligado a informar a los copropietarios, a través de una carta certificada, que ha alcanzado este umbral y debe dar un plazo de 20 días hábiles para que los copropietarios nombren al administrador definitivo. Si no lo hacen, el propietario inicial puede nombrarlo. La ley no exige que se convoque una asamblea para este nombramiento, sólo que se informe a los copropietarios para que tomen la decisión.
Aunque la ley establece que la primera asamblea tiene como objetivo el nombramiento del administrador definitivo, no excluye que se puedan tratar otros temas relevantes, como el presupuesto o el nombramiento de un consejo de administración. Este consejo puede ser el encargado de nombrar al administrador definitivo, lo que permite que se garantice una decisión imparcial, evitando que el propietario inicial manipule el proceso debido a su coeficiente de copropiedad alto. Esta posibilidad de nombrar un consejo de administración refleja la importancia de la participación de los copropietarios en la primera asamblea, ya que, si no se participa adecuadamente, la persona jurídica podría nacer con fallas que después sean difíciles de corregir, lo que puede generar problemas económicos.
En resumen, la primera asamblea es esencial para establecer la estructura administrativa de la propiedad horizontal, y su éxito depende de la participación de los copropietarios. El nombramiento del administrador definitivo, aunque se puede hacer a través de un consejo de administración, es una responsabilidad fundamental para asegurar el buen funcionamiento y la transparencia en la gestión de la copropiedad. La ley establece claramente la obligación de informar, pero también deja espacio para mecanismos que permitan una gestión neutral y profesional.