La asamblea general de copropietarios en la propiedad horizontal, conforme a lo establecido en la Ley 675 de 2001, está constituida por propietarios de bienes privados, representantes y delegados, como lo señala el artículo 37. Los propietarios son aquellas personas que figuran en el certificado de libertad y tradición del bien, lo que excluye a arrendatarios, usufructuarios u otros usuarios. La obligatoriedad de registrar a los propietarios y residentes en un libro, según el artículo 51 numeral 2, recae en el administrador.

Los representantes, por su parte, son quienes han sido designados mediante un poder o mandato otorgado por el propietario, que debe especificar las facultades que se le confieren. Estos poderes, conforme al Código General del Proceso, pueden otorgarse de forma física o electrónica. Los representantes no adquieren derechos sobre el bien ni sobre las decisiones de la asamblea, ya que su rol es únicamente representar al propietario en los asuntos señalados en el poder.

La figura de los delegados, regulada en el reglamento de propiedad horizontal, se implementa para garantizar una participación efectiva en asambleas de gran magnitud, como las de conjuntos con miles de unidades. En este caso, se eligen delegados por áreas, bloques o torres para participar en las deliberaciones y decisiones de la asamblea. Esta práctica, tomada del modelo cooperativo, busca optimizar la operatividad en la toma de decisiones.

Cabe destacar que, según el artículo 53, los miembros del consejo de administración deben ser exclusivamente propietarios o delegados, excluyendo a los representantes. Además, el artículo 42 regula las reuniones no presenciales, permitiendo deliberaciones por medios virtuales, siempre que haya comunicación simultánea. Por otro lado, el artículo 43 contempla decisiones tomadas por comunicación escrita, válidas si se convoca a la totalidad de propietarios o sus delegados.

En síntesis, la asamblea general debe cumplir con estos lineamientos legales para garantizar la legitimidad de sus decisiones, asegurando la participación equitativa de propietarios, representantes y delegados, cada uno con roles y limitaciones claramente establecidos en la normativa vigente.