La publicidad del acta de la Asamblea General de Copropietarios es una obligación legal del administrador, regulada por los artículos 47 y 51 de la Ley 675 de 2001. Según estas disposiciones, las actas deben estar disponibles para los copropietarios dentro de los 20 días hábiles siguientes a una asamblea presencial y en un plazo de 10 días hábiles para las no presenciales.

La publicidad del acta no solo permite informar a los copropietarios sobre las decisiones adoptadas por el máximo órgano social, sino que también constituye un requisito indispensable para:

  1. Procesos ejecutivos: Las expensas comunes deben sustentarse en un acta que apruebe el presupuesto correspondiente.
  2. Gestiones bancarias: Es necesaria para la legalización de actos que involucren a la persona jurídica.
  3. Actualización de la representación legal: La falta de publicidad del acta puede impedir la renovación de la personería jurídica, exponiendo a la copropiedad a riesgos legales y administrativos.

El administrador es responsable directo de la publicidad del acta y responde incluso por culpa leve, conforme al artículo 50 de la Ley 675. Esto implica que debe actuar con diligencia y gestionar la firma del acta en los plazos establecidos, adoptando medidas correctivas si no se cumple con este requisito.

La ausencia de publicidad no solo genera incumplimientos administrativos, sino que también puede ocasionar daños a la persona jurídica y exponer al administrador a responsabilidades civiles contractuales. Además, la publicidad del acta es esencial para la correcta impugnación de las decisiones tomadas en la asamblea, ya que el Código General del Proceso establece que el plazo de impugnación es de dos meses contados desde la realización de esta, y no desde la publicación del acta como ocurría anteriormente.

En conclusión, la publicidad del acta de asamblea es un elemento fundamental para la administración de la copropiedad, ya que garantiza la transparencia, previene riesgos jurídicos y asegura el cumplimiento de las obligaciones legales del administrador.