El habeas data en el contexto de la propiedad horizontal se fundamenta en principios constitucionales como el derecho a la intimidad, el buen nombre, la libertad y el libre desarrollo de la personalidad. Este derecho busca garantizar que la información personal de los individuos no sea divulgada de manera pública, manteniendo un equilibrio entre lo que debe ser conocido y lo que debe protegerse como privado. En este marco, se reconoce también el derecho a la reserva de libros, que distingue entre el derecho de inspección y la publicidad de la información. Las propiedades horizontales, siendo entidades sin ánimo de lucro pero no públicas, deben proteger los datos de sus copropietarios según la Ley 1581 de 2012, que exige contar con un manual de protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales está regido por principios como la licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad. Es importante identificar los tipos de datos según su naturaleza: públicos, semiprivados o sensibles, según lo definido en la Sentencia T-706 de 2014. Los datos públicos incluyen información como el estado civil, profesión, oficio o calidad de comerciante, la cual es accesible mediante documentos públicos como los folios de matrícula inmobiliaria. Por lo tanto, datos como los nombres de los copropietarios son de carácter público y deben entregarse en caso de ser requeridos, sin que puedan alegarse restricciones basadas en el habeas data.
Por otro lado, los datos semiprivados son aquellos que no son estrictamente íntimos ni completamente públicos, pero cuya divulgación puede interesar a ciertos sectores, como contratos o documentos relacionados con el derecho de inspección, siempre limitando su publicidad. Los datos sensibles, en cambio, son íntimos y solo competen al titular, por lo que no deben divulgarse en ninguna circunstancia.
La Superintendencia de Industria y Comercio ha sancionado a múltiples propiedades horizontales con multas superiores hasta de 30 millones de pesos por violaciones al habeas data, incluyendo la falta de un manual de tratamiento de datos y la exposición indebida de información sensible en asambleas generales. Es fundamental que los administradores comprendan qué información puede ser compartida y cuál debe protegerse para evitar sanciones y responsabilidades civiles derivadas de daños a la privacidad de los copropietarios.
Finalmente, se hace un llamado a la prudencia y a actuar con ética, evitando la divulgación innecesaria de información, incluso cuando esta sea cierta, para no generar conflictos innecesarios ni afectar la dignidad de las personas involucradas, especialmente para las asambleas generales de copropietarios.