ADMINISTRADOR (A) – REPRESENTANTE LEGAL Y GERENTE
Con fundamento en el Reglamento de Propiedad Horizontal:
•Artículo 43. Atribuciones del Consejo General, literales 1, 2, 3, 4 y 5: Nombrar
al administrador, supervisar sus funciones, inspeccionar sus trabajos, reglamentar
el uso y destino de los bienes comunes y exigir la rendición de cuentas.
•Artículo 44. Administrador: Elegido por un período de un año o el que decida el
Consejo.
El Consejo de Administración de TORRE OLAYA PLAZA – PROPIEDAD
HORIZONTAL realizará la selección de Administrador(a) mediante concurso de
méritos, el cual incluirá entrevista, prueba de conocimientos, evaluación de
experiencia específica, formación profesional y estudio de seguridad.
Se invita a todos los interesados a participar en la convocatoria abierta para el
cargo de Administrador(a) de Propiedad Horizontal, conforme a los lineamientos
legales establecidos en el artículo 50 y artículo 51 de la Ley 675 de agosto 3 de
2001.
OBJETO DEL CONTRATO
Prestación del servicio profesional de administración de propiedad horizontal de
vivienda y zona comercial, con atención presencial en la copropiedad en el horario
convenido, en el salón comunal ubicado en la CRA. 21 # 24-80 SUR.
**NOTA: descargue la presente convocatoria completa dando clic en el botón que aparece debajo de este texto




