Requisitos e inhabilidades para pertenecer al consejo de administración en Propiedad Horizontal
RESUMEN: Existen inhabilidades legales y pueden existir unas inhabilidades reglamentarias, dentro de las restricciones legales existentes en la propiedad horizontal, tenemos que irnos obligatoriamente al artículo 53 de la Ley 675 del 2001, donde manifiesta que los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto integrado por más de 30 bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración integrado por un número impar de tres o más propietarios de unidades privadas respectivas o sus delegados.
Para entender esta figura tenemos que especificar que la Ley 675 de propiedad horizontal habla de tres personas dentro de los procesos democráticos de la copropiedad.
Primero, los propietarios, segundo sus representantes y por último los delegados. El propietario es la persona que está en cabeza del título, es decir del Certificado de Libertad y Tradición de la Propiedad horizontal, esa persona puede asistir a las asambleas y pertenecer al consejo de administración.