




Para pagos con Nequi y Daviplata
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Razon Social: Revista Propiedad Horizontal S.A.S
La gestión de solicitudes de copropietarios en propiedad horizontal es un tema complejo que involucra diversos aspectos legales y administrativos, regidos por la Ley 675 de 2001, que establece las bases para la comunicación y la gestión de solicitudes.
Según esta ley, tanto los propietarios como los residentes pueden elevar solicitudes al administrador, siempre que estén alineadas con sus competencias. El administrador tiene funciones específicas, como mantener el orden en el edificio, administrar los recursos y hacer cumplir las decisiones de la asamblea de acuerdo al artículo 51 de la Ley de propiedad horizontal
El consejo de administración tiene un rol de supervisión y consulta (Artículo 37) y es un error común pensar que puede exigir respuestas al administrador; su función es más bien de asesoramiento, por lo que los propietarios deben entender que no pueden recurrir al consejo como una vía de queja sin un fundamento adecuado. Las respuestas del administrador pueden ser positivas o negativas, y en caso de silencio, esto no implica una respuesta favorable, ya que la normativa no respalda la interpretación de silencio positivo en este contexto.
En cuanto al derecho de Inspección y Documentación, la Ley 675 también menciona el derecho de los propietarios a acceder a información sobre la administración (Artículo 44). No obstante, este derecho se limita a las actas de asamblea y consejo, y el administrador no está obligado a entregar copias de otros documentos de la persona jurídica. Los propietarios deben solicitar consultas de manera formal y respetar los procesos establecidos.
Cuando un administrador no responde a una solicitud, los propietarios pueden optar por acciones legales, como la tutela, para proteger sus derechos fundamentales. Sin embargo, se enfatiza que este recurso no siempre será aceptado por los jueces, dado que los administradores tienen un marco legal que guía sus responsabilidades.
Es crucial que tanto propietarios como administradores definan claramente los canales de comunicación para evitar malentendidos. La Ley 675 permite que el administrador establezca un mecanismo de contacto, y cualquier solicitud debe enviarse a través de estos canales formales.
Para mejorar la gestión de solicitudes en la propiedad horizontal, los propietarios deben ser específicos y bien fundamentados en sus peticiones. Esto no solo facilitará una respuesta más rápida y adecuada por parte del administrador, sino que también contribuirá a un ambiente de convivencia más armonioso.