Asunto: Consulta – Asamblea Durante Emergencia Sanitaria. Radicado 2020ER0059879 del 06 de julio del 2020. Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 06 de julio del 2020. Cordial Saludo, En atención a la consulta del asunto, en la cual se formulan una serie de interrogantes relativos a la interpretación y aplicación de la Ley 675 de 20011 y el Decreto 579 de 2020, se presentan algunas consideraciones respecto a sus inquietudes, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20112 , emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el término de 35 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020. CONSULTA: “(…)1. ¿Es posible llevar a cabo de manera presencial, la asamblea general de propietarios, una vez cese la cuarentena decretada en el territorio nacional? 2. Es recomendable llevara cabo de manera presencial, la asamblea general de propietarios, una vez cese la cuarentena decretada en el territorio nacional? 3. En el evento de ser posible llevar a cabo la reunión de la asamblea general de propietarios, ¿Qué protocolos de seguridad habría de implementarse’ y ¿Qué restricciones o limitaciones habrían de establecerse? (sic).