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Razon Social: Revista Propiedad Horizontal S.A.S

El abogado Andrés Martínez Díaz aborda la problemática de los conflictos en las copropiedades y el adecuado conducto regular para su resolución. En primer lugar,  destaca la importancia de que los propietarios y administradores conozcan a quién acudir en caso de conflicto, ya sea al administrador, al consejo de administración o al comité de convivencia, y se menciona que, en última instancia, podrían ser necesarios mecanismos judiciales o policivos.

En cuanto a los comités de convivencia, se recalca que  son una herramienta fundamental para resolver conflictos, pero su funcionamiento ha sido ineficaz en muchos casos. Según el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, los conjuntos residenciales pueden optar por establecer estos comités, los cuales tienen como objetivo facilitar acuerdos entre partes en conflicto. Sin embargo, su ineficacia suele derivar de la falta de capacitación, lo que impide que cumplan adecuadamente su rol mediador.

Se discuten las características únicas de la propiedad horizontal, en la que los propietarios tienen derechos sobre sus unidades privadas mientras comparten bienes comunes, lo que genera dinámicas de comportamiento que pueden resultar en conflictos. Esta dinámica se complica aún más con la aparición de situaciones derivadas de avances tecnológicos y nuevas formas de ocupación, como la vivienda turística, lo que demanda un ajuste normativo en los reglamentos de propiedad horizontal.

El abogado también señala que la resolución de conflictos es inherente a la naturaleza humana, y su manejo adecuado depende del entendimiento y respeto mutuo. Por ello, propone que los comités no se conviertan en jueces ni impongan sanciones, sino que faciliten el diálogo y la negociación entre los propietarios, basándose en técnicas de mediación y conciliación.

Por último, se aborda la legitimidad de las decisiones tomadas en los comités de convivencia y la función del consejo de administración. El consejo, según la normativa, debe actuar como asesor y no asumir funciones que correspondan a los comités, ya que los acuerdos alcanzados en estos comités pueden servir de base para futuros procesos judiciales, brindando un marco normativo claro que respalde su eficacia en la resolución de conflictos dentro del régimen de propiedad horizontal.

Este enfoque profesional y normativo busca fomentar una convivencia pacífica y ordenada en las copropiedades, promoviendo la capacitación y el fortalecimiento de las herramientas de mediación disponibles para los propietarios.